Luces y siluetas de la nueva fiscalidad de las transacciones inmobiliarias

Luces y siluetas de la nueva fiscalidad de las transacciones inmobiliarias

En específico, desde 2022, el costo que se tiene presente para establecer la base imponible en impuestos como el de transmisiones patrimoniales onerosas o el de sucesiones y donaciones, una vez que se transmiten bienes, por el momento no va a ser un costo real sino un costo de alusión.

De esta forma, si el contribuyente fija la base imponible en funcionalidad del costo de alusión, la gestión no va a poder verificar el costo asignado al inmueble.

Esto se debería a que, como el costo de alusión es el costo que funcionará por lo menos en el cálculo de la base imponible, causará un crecimiento de la presión fiscal una vez que el costo de mercado sea inferior.

En nuestra crítica, la estabilidad jurídica se incrementa, empero no a favor del contribuyente, sino a favor de la gestión. La decisión de la base imponible en funcionalidad del costo real del inmueble involucra que es el contribuyente quien la establece y la carga de impugnar aquel costo recae en la gestión.

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