¿Son legales los contratos de inquilinato inferiores a un año?

¿Son legales los contratos de inquilinato inferiores a un año?

El inquilinato de casas en España es bastante usual, más que nada, en personas adolescentes que intentan independizarse. Por cierto, es bastante común que los alquileres se den únicamente a lo largo de un periodo definido, ejemplificando, a lo largo de el curso de un universitario o para cubrir un puesto de trabajo temporal.

Al hacer esta clase de contrato de arriendo temporal, son muchas la dudas que emergen al respecto, más que nada, si hablamos de un corto lapso de tiempo, inferior a un año.

¿Qué ocurre con los alquileres temporales?

Precisamente, los alquileres en España permanecen regulados por la ley 29/1994, de 24 de noviembre, que versa sobre los arrendamientos urbanos. En este archivo se puede leer que se estima inquilinato "ese arrendamiento que recae sobre una construcción habitable cuyo destino fundamental sea saciar la necesidad persistente de casa del arrendatario".

Es justamente la característica de "necesidad persistente de casa" la que provoca que los alquileres de un alumno o un trabajador que tiene que vivir en otra metrópoli por un corto lapso de tiempo no sea considerado un arriendo como tal.

Por consiguiente, la diferencia no está tanto en la duración del contrato de arrendamiento, sino en el hecho de que la vivienda no se utiliza como casa usual ni para cubrir la necesidad persistente, debido a que el inquilino sólo da un uso temporal a su nueva vivienda, manteniendo la usual.

De esta forma, esta clase de arrendamiento se estima "de temporada", que tienen la posibilidad de durar a partir de unos pocos días a diversos meses o, inclusive, años: "Se estima arrendamiento para uso diferente del de casa ese arrendamiento que, recayendo sobre una construcción, tenga como destino fundamental uno diferente del predeterminado en el artículo anterior".

En esta clase de arrendamientos acceden los de temporada, "sea esta de verano o de cualquier otra". Ejemplificando, si un trabajador se desplaza a una localidad para cubrir una vacante de unos días, podría hacer uso de esta clase de arriendo a lo largo de los pocos días que permanezca en la localidad de destino.

De esta manera, sí es legal hacer contratos de arrendamiento de poco tiempo, constantemente y una vez que el inquilino mantenga su casa usual y se indique la razón de la temporalidad.

Si no se cumplen estas condiciones, el contrato pasa a ser un arrendamiento de casa al uso, o sea, persistente, y la ley marca que el contrato tiene que tener una duración mínima de 5 años una vez que el dueño es una persona física, y de 7 si es una persona jurídica.

La duración podría ser pactada libremente por las piezas, empero si es menor del tiempo dicho, "llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima".

Estas renovaciones acabarían en la situación de que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación al menos a la fecha de terminación del contrato o de cualquier persona de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

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