Industria facilitará la inversión en España a partir de los paraísos fiscales

Industria facilitará la inversión en España a partir de los paraísos fiscales

El Ministerio de Industria elabora un nuevo Real Decreto de Inversiones Extranjeras que flexibilizará los controles sobre las operaciones con origen o destino en paraísos fiscales.

El regimen exigirá que si las jurisdicciones fiscales en cuestión son consideradas no cooperativas (una categorización que no reciben todos los paraísos fiscales), las transacciones tienen que ser declaradas.

Conforme con la memoria económica de el tamaño, esta elección supondrá el fin de la tramitación de un óptimo número de operaciones, debido a que solo en 2018 se registraron en España un total de 623 inversiones que proceden de paraísos fiscales.

La nueva normativa además implica cambios relevantes en materia energética, debido a que el nuevo decreto permite la comercialización de proyectos de energías renovables a fondos extranjeros. Para eso, se establecerá una exención para las inversiones que no superen los 5 millones de euros, consideradas poco significativas, continuamente que su tecnología no se haya desarrollado dentro de programas y proyectos de interés para España.

El decreto aclara que los inversores no involucrados con las ocupaciones reguladas, como la explotación del sistema y el mercado eléctrico, el transporte y el reparto de electricidad, el abastecimiento de electricidad en regiones interiores, la administración técnica del sistema de gas y la regasificación, el almacenamiento fundamental, el transporte y el reparto de gas natural, tienen la posibilidad de permanecer exentos de la necesidad de pedir un permiso.

Además se puede abstenerse de los funciones continuamente que la operación no dé sitio a que la compañía se convierta en el operador dominante en la generación de electricidad, la producción, el almacenamiento, el transporte y el reparto de combustibles o biocombustibles, la producción y el abastecimiento de gases licuados del petróleo o la producción y el abasto de gas natural.

Si las inversiones extranjeras permanecen en relación con la compra de activos de generación de electricidad, o sea, en una parte importante de las transacciones de la cartera de energías renovables que se conducen a cabo, son imposibles de obtener roles a medida que la cuota de capacidad instalada de la tecnología resultante sea inferior al 5%.

A efectos del cálculo de la cuota de mercado por tecnología, se va a tener presente la capacidad instalada como la interacción entre la capacidad instalada en manos del inversor y la capacidad del parque de generación de la tecnología en cuestión. Para eso, se poseen presente todos los activos de generación que ya posea el inversor, directa o de forma indirecta, en el instante de pedir la autorización de inversión extranjera, además de los activos que logre conseguir.

Asimismo, el cálculo va a tener presente los horizontes temporales y las metas de energía renovable establecidos en el archivo de planeación energética vigente en el instante de la solicitud del permiso.

Si las inversiones extranjeras suponen la compra de organizaciones de comercialización de electricidad, no van a poder pedir autorización, continuamente que el número de consumidores de la organización no supere los 20.000, que es la mayor parte de las distribuidoras que hay en la actualidad en España.

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