Último "golpe" fiscal que podría minimizar la inversión extranjera en el inmobiliario español

Último "golpe" fiscal que podría minimizar la inversión extranjera en el inmobiliario español

A la ley se ha sumado un cambio imprevisible en el impuesto de sucesiones que introduce nuevos impuestos a bancos, empresas energéticas y grandes patrimonios, que lleva 2 meses en vigor, perjudicando por completo a los extranjeros no residentes que posean inmuebles en España.

El cambio, que según los expertos entrevistados por idealista/noticias tiene un impacto bastante amplio, podría desincentivar nuevas inversiones extranjeras en el sector inmobiliario y crear situaciones de discriminación entre no residentes y residentes.

Pese al valor del cambio, se incluyó como disposición en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se prevé la introducción de impuestos temporales sobre los sectores energético y financiero, así como un impuesto solidario más popular sobre la gran herencia. . Y pasó desapercibido.

La norma, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2022 y con efectos el 29 de diciembre, incluye en la frase final tercera una modificación de la "primera parte del artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 Tributaria", por la que los no residentes titulares bienes inmuebles en España, tanto directa como indirectamente, incluye ser contribuyente de este impuesto, cambio que, paralelamente, también perjudica al impuesto sobre el patrimonio y que en la práctica supondría la eliminación del impuesto sobre el patrimonio por encima de los 3 millones de euros, que tributa al 3,5% tendría que hacerlo.

Tal y como establece el apartado b de la Regla, “se entiende por persona natural responsable de las deudas reales cualquier otra persona natural respecto de los bienes y derechos de los que sea titular una vez que se encuentren, administren o pretendan ejercer en el territorio. A estos efectos, los valores representativos de colaboraciones con empresas de cualquier clase, no negociados en mercados organizados y cuyo patrimonio esté constituido, al menos en un 50%, directa o indirectamente, por activos, se consideran propiedad de España situada en territorio español. A efectos del cálculo del patrimonio, se sustituye el coste neto contable de todos los activos declarados por el correspondiente coste de mercado definido en el momento en que nació la obligación de aportar. En el caso de bienes inmuebles, los costos contables se reemplazan por los costos que sirven de base para la tributación”.

De este modo, todos los no residentes que sean propietarios, directa o indirectamente (a través de una sociedad o sociedad, residente o no residente) de bienes inmuebles en España y al menos la mitad de los activos de dicha sociedad sean inmuebles y estén situados en el mercado nacional , tendrá que pagar el impuesto sobre el patrimonio (cuyo calendario concuerda con el IRPF). Y por eso también están sujetos al impuesto sobre el patrimonio.

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