Últimas medidas aprobadas por el régimen que afectan al sector inmobiliario

Últimas medidas aprobadas por el régimen que afectan al sector inmobiliario

La semana pasada entró en vigor un nuevo paquete de medidas aprobado por el Consejo de ministros para mitigar los efectos de la inflación y la caída de hoy, provocada en parte por la guerra en Ucrania.

En cuanto al mercado inmobiliario, la principal novedad de este paquete, consagrada en el nuevo Real Decreto-ley (Ómnibus) 20/2022, de 27 de diciembre (RD-L 20/2022), será la prórroga forzosa de 6 meses de los contratos de alquiler después de la expiración (o, en su caso, el período de prórroga ilimitada a que se refiere el artículo 10). 1 Ley de Desarrollo Urbano) hasta el 30 de junio de 2023.

Esta alternativa a la ampliación del periodo de alquiler (así como otras tantas medidas adoptadas tanto en este Real Decreto-Ley como en el anterior Real Decreto-Ley del pasado mes de marzo) es una continuación de las medidas adoptadas en el ámbito del Covid-19. 19 pandemia. No en vano, la redacción del artículo 71 RD-L 20/2022 es idéntica a la del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas de especial urgencia en materia social y económica para la contención del Covid-19, salvo en las condiciones establecidas en la nueva disposición de tope de extensión de ganancias.

Sin embargo, es cuestionable si las razones que justificaron el tamaño en ese momento todavía pueden considerarse correctas hoy. Esto sería debido a que la justificación para extender los alquileres durante la pandemia se debió en gran parte al ambiente de la época con cuarentenas involuntarias y otras medidas restrictivas, lo que lógicamente llevó a creer que era imperativo brindar una solución a los inquilinos, cuyos contratos de arrendamiento pueden haber expirado. durante este período.

Por lo demás, el RD-L 20/2022 se limitaba a prorrogar las medidas ya vigentes en relación con la suspensión de los desahucios y el desalojo de pisos en peligro sin alojamiento alternativo hasta el 31 de diciembre de 2023 y a prorrogar el plazo del derecho a reclamar daños y perjuicios de por la suspensión de los arrendadores y propietarios agraviados. Una vez más, a riesgo de repetirlo, se revela un dilema: ¿pueden ser aplicables medidas diseñadas para emergencias como una pandemia en tiempos sin duda difíciles pero con los que hemos vivido gracias al Covid-19, son incomparables?

En resumen, las medidas decididas en el RD-L 20/2022 pueden verse como una continuación de las medidas tomadas desde el comienzo de la pandemia. La era mencionará si estas medidas (y su mantenimiento mediante prórrogas periódicas) surtirán efecto o si tendrán un impacto negativo en el mercado de la vivienda en alquiler.

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